
(Fuente: National Geographic. Agenda Verde 2008)
Hola amig@s! Somos 14 alumn@s de sexto, escolarizados en un colegio de La Solana (Ciudad Real) llamado "Romero Peña". Durante el próximo año iremos colgando en este blog todas las noticias y actividades que consideremos de interés, relacionadas con nuestra clase. ¡Esperamos que paséis un rato agradable leyendo nuestras historias!
Este miércoles pasado los alumnos de quinto cogimos las bicicletas y nos fuimos de excursión con los compañeros de sexto a los Albardinales de Membrilla-La Solana. En esta microrreserva tuvimos la oportunidad de identificar algunas especies vegetales de gran valor, que se encuentran en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (como el Lygeum spartum, la Suaeda vera, la Frankenia pulverulenta y el Senecio auricula subsp. Castellanus). Os dejamos a continuación algunas fotografías de la excursión:
La abundancia de artrópodos en estos albardinales les otorga una gran importancia como área de alimentación de varias aves esteparias amenazadas, como el sisón, el alcaraván o la ganga. Además, este lugar es cazadero del cernícalo primilla y área de campeo para el aguilucho cenizo.
(ALCARAVÁN)
(AGUILUCHO CENIZO)
(SISÓN)
Destacan los albardinales de Lygeum spartum y los almajares dulces de Suaeda vera, que llevan consigo pastizales de Frankenia pulverulenta y céspedes de Microcnemum coralloides. Algunas de estas especies están incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Castilla-La Mancha: Senecio auricula subsp. Castellanus, Microcnemum coralloides subsp. coralloides, Lepidium cardamine, Limonium carpetanicum, o Limonium costae.
(Suaeda vera)
(Senecio auricula subsp. Castellanus)
(Lygeum spartum)
(Frankenia pulverulenta)
Este espacio fue declarado microrreserva en el Decreto 71/2002, de 14-05-2002. Es un enclave salino situado en el “”Llano de los Albardinares”, entre los términos municipales de Membrilla y La Solana. Estos albardinales destacan por su situación relativamente alejada del resto de albardinales manchegos, así como por su notable extensión y por no hallarse asociados actualmente a ningún vaso lagunar ni a llanura de inundación (circunstancias habituales en la mayoría de los saladares secos de la Mancha).
Está permitido:
· La caza no intensiva y sostenible.
· La circulación de personas y vehículos agrícolas por los caminos y sendas existentes.
· Para tomar muestras con fines científicos.
· Para restaurar la cubierta vegetal y/o eliminar especies vegetales invasoras.
· Para ampliar, mejorar o remodelar los caminos y sendas.
· Para colocar señales y carteles.
· La agricultura.
· La reforestación con especies arbóreas o arbustivas de cualquier tipo.
· La introducción de ejemplares de especies, razas o variedades de flora y fauna.
· La captura, recolección o muerte de animales y plantas.
· El uso de sustancias biocidas.
· La quema de vegetación y el empleo del fuego.
· Cualquier uso que modifique negativamente el régimen hídrico de la microrreserva (incluidas la captación del agua subterránea y la excavación de zanjas).
· La explotación del suelo.
· La circulación de vehículos fuera de los caminos y sendas existentes.
· El tiro al plato, el motocross y cualquier práctica deportiva distinta de la actividad cinegética autorizada.
· El depósito, vertido o abandono de cualquier clase de residuos (escombros, piedras, chatarra, cadáveres de animales, restos de poda, cartuchos de caza, etc).
· El asfaltado o ampliación de caminos de firme natural existentes.
· Las construcciones, instalaciones y edificaciones de cualquier tipo.
· La construcción de tendidos eléctricos, instalaciones de telecomunicación y demás tipos de sistemas lineales de conducción o transporte de energía, información, sustancias o materiales.
Una microrreserva de flora es una zona de pocas hectáreas de extensión que se crea con el fin de favorecer la conservación de las especies raras, endémicas o amenazadas. En una microrreserva se protegen tanto las plantas como los sustratos sobre las que estas crecen (suelo, rocas…), pero no necesariamente la fauna. Es decir, la declaración de microrreserva no implica limitaciones para el desarrollo de la caza (aunque pueden establecerse medidas para proteger aquellas especies animales –especialmente insectos- que resulten necesarios para la supervivencia de las plantas, al garantizar la polinización de las flores, la dispersión de las semillas, etc).